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Justicia restaurativa — Artículo de presentación

21 octubre 2026

¿Qué hacer con el daño una vez que se ha cometido? Esta es la pregunta que atraviesa la nueva obra de Marie Monnet, Justicia restaurativa. Fundamentos, prácticas y métodos, publicada en octubre de 2026 por Domuni-Press, en la colección «Derecho». Abogada del Colegio de Abogados de París, doctora en Derecho y en Teología y rectora de Domuni-Universitas, la autora presenta un libro breve y denso, fruto de conferencias impartidas desde 2024 en Toulouse, Bruselas y Tours. En él propone otra manera de administrar justicia, más discreta, pero profundamente humana.

Lo que el proceso judicial no puede ofrecer

El libro comienza con una escena. En el marco de un programa francés de encuentros entre personas encarceladas y víctimas, una madre cuyo hijo ha sido asesinado acepta encontrarse con un hombre condenado por un homicidio similar. No es el asesino de su hijo. Ningún abogado interviene en su defensa y no está en juego ninguna pena: el hombre se limita a relatar la violencia y, después, el lento proceso por el que tomó conciencia del mal cometido. Al final, ella dice: «Por primera vez, tengo la impresión de que alguien me ha respondido».

Toda la obra parte de esta distancia. Marie Monnet no rechaza la justicia penal. Por el contrario, recuerda su conquista histórica: haber sustituido la venganza sin fin por un tercero que juzga, desde el Areópago instituido por Atenea en la Orestíada hasta las ciudades de refugio de la Torá. Sin embargo, también señala sus puntos ciegos. La víctima suele quedar en un segundo plano en un proceso que enfrenta al Estado con la persona acusada. Se invita al autor del delito a defenderse, pero rara vez a medir la magnitud de lo que ha destruido. Por su parte, el vínculo social no se restaura y la reincidencia sigue siendo elevada: el 59 % de las personas que salieron de prisión en 2016 fueron condenadas de nuevo en los cuatro años siguientes. Quedan, además, los hechos prescritos, los autores fallecidos o desconocidos y las denuncias archivadas sin más trámite, situaciones que dejan a la víctima sola con lo que ha sufrido.

Dos verdades, cuatro pilares

Frente a estas limitaciones, la justicia restaurativa propone un «cambio de perspectiva», según la expresión de Howard Zehr, uno de sus pioneros: considerar el delito no ante todo como una infracción de la ley, sino como un daño causado a las personas y a sus relaciones. La autora distingue así dos verdades. La verdad de los hechos, que el proceso judicial establece conforme a sus reglas de prueba y al principio de contradicción, sigue siendo indispensable. Pero también existe una verdad relacional, que expresa no solo lo que sucedió, sino lo que aquello provocó. «Una verdad así no se demuestra, se confía».

La obra estructura este enfoque en torno a cuatro pilares: la verdad de los hechos, el compromiso personal y libre de cada participante, la restauración de los vínculos y la dimensión comunitaria. Este último pilar, «a menudo olvidado», resulta decisivo para la autora, pues es lo que distingue la justicia restaurativa de una simple mediación entre dos partes. La responsabilidad de un acto corresponde a su autor, escribe, «pero la reconstrucción nos corresponde a todos».

Tres pensadores permiten esclarecer esta intuición. Emmanuel Levinas muestra que el rostro del otro me obliga antes de que intervenga cualquier norma. René Girard describe la tentación del chivo expiatorio que acecha a toda comunidad herida. Paul Ricœur entiende el juicio como la instauración de una «justa distancia», sobre la que el encuentro restaurativo vuelve a trabajar. A lo largo de la obra se propone una clave de lectura: la justicia restaurativa es, a pequeña escala, lo que la justicia transicional es a gran escala, desde la Sudáfrica de Desmond Tutu hasta Ruanda, Perú o Colombia.

Métodos rigurosos, un marco jurídico preciso

La aportación más concreta del libro reside en la descripción de los dispositivos. Lejos de presentar el proceso como una conversación improvisada, el encuentro restaurativo aparece como algo «pensado hasta el más mínimo detalle». Se desarrolla en cuatro etapas: la solicitud, que siempre es libre y revocable; una preparación prolongada, que suele durar varios meses y comprende entrevistas individuales destinadas a detectar expectativas poco realistas o peligrosas; el encuentro propiamente dicho, conducido por dos facilitadores en presencia de dos voluntarios que representan a la sociedad civil; y, por último, la fase posterior. El libro privilegia los encuentros en los que las víctimas y los autores de delitos no están vinculados por el mismo caso: la víctima puede plantear sus preguntas sin tener que enfrentarse a su propio agresor.

El marco jurídico se expone con claridad. En Francia, la ley del 15 de agosto de 2014 introdujo el artículo 10-1 en el Código de Procedimiento Penal, que permite proponer una medida de justicia restaurativa en cualquier fase del procedimiento. Los hechos deben haber sido reconocidos, las personas participantes deben haber dado su consentimiento y un tercero independiente y formado debe conducir el proceso. Bélgica, pionera en este ámbito, permite la mediación en cualquier momento desde la ley del 22 de junio de 2005.

Un capítulo está dedicado a las situaciones en las que no es posible celebrar un juicio, comenzando por los abusos sexuales en la Iglesia. Tras el informe de la Comisión Sauvé, el INIRR y la Comisión de Reconocimiento y Reparación propusieron una vía de reconocimiento fuera de los tribunales. La autora presenta también la asociación Justice Autrement, fundada en 2022 por Thérèse de Villette, de la que es miembro fundadora, y sus Encuentros entre ofensores y víctimas. En el caso belga, recuerda asimismo el centro de arbitraje que tramitó 628 solicitudes entre 2012 y 2017: más del 80 % de las víctimas optaron por la conciliación en lugar de una decisión impuesta por un tercero.

Una justicia exigente, no una justicia de segunda categoría

El libro no se deja llevar por un entusiasmo acrítico. Examina las evaluaciones disponibles: la revisión de Campbell Collaboration (2013), basada en diez ensayos aleatorizados; los trabajos de Joanna Shapland en el Reino Unido; y un metaanálisis de 2025 que observa una reducción aproximada del 17 % del riesgo de reincidencia. Los beneficios son reales, especialmente para las víctimas, pero el efecto sobre la reincidencia sigue siendo limitado. Además, resulta más pronunciado cuando el encuentro restaurativo se añade al procedimiento penal que cuando lo sustituye.

La autora también aborda las objeciones: una justicia demasiado indulgente, el riesgo de causar una nueva herida, la instrumentalización y, sobre todo, la violencia de pareja e intrafamiliar, en la que un encuentro puede reproducir las dinámicas de dominación en lugar de romperlas. Su respuesta es clara: la justicia restaurativa interviene «después de la protección y junto a la justicia, nunca en su lugar».

Los últimos capítulos abren una perspectiva bíblica a través de las historias de José y sus hermanos, David y Natán, Zaqueo y el hijo pródigo. A continuación, proponen una reflexión sobre la misericordia, que no puede servir para encubrir el mal: el perdón pertenece a la víctima. Un último capítulo traslada este enfoque a las «heridas cotidianas» de las familias, los equipos y las comunidades.

Juristas, magistrados, educadores, visitantes de prisiones, responsables de la Iglesia y lectores en general encontrarán en este libro una síntesis clara, complementada con referencias bibliográficas y los principales textos de referencia. La obra cumple su propósito: mostrar que la verdad, «cuando se expresa y se recibe, puede ayudar a levantarse en lugar de aplastar».

Marie Monnet, Justicia restaurativa. Fundamentos, prácticas y métodos, Domuni-Press, colección «Derecho», octubre de 2026.